Socio y sociedad con actividad mezclada: el Supremo avala la estimación indirecta
25 de septiembre de 2026
Socio y sociedad con actividad mezclada: el Supremo avala la estimación indirecta
La separación entre una sociedad y su socio debe poder probarse en la operativa diaria, no solo en la estructura jurídica. La Sentencia del Tribunal Supremo 987/2026, de 23 de julio, confirma que Hacienda puede acudir a la estimación indirecta cuando la facturación, los medios y la contabilidad no permiten saber qué ingresos y gastos corresponden a cada uno.
El caso afecta a una sociedad y a uno de sus socios, ambos dedicados a la misma actividad. La Inspección apreció una mezcla de medios materiales y personales, uso del mismo nombre comercial y facturas que no permitían identificar con claridad quién había prestado cada servicio.
El problema no era la existencia de la sociedad
El Supremo no cuestiona que una persona física y una sociedad puedan desarrollar actividades similares. Tampoco niega que ambos puedan prestar servicios reales.
Lo relevante es que, en este caso, la documentación no permitía separar correctamente la actividad del socio y la de la sociedad. Los ingresos se concentraban en la persona física, acogida a estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA, mientras que buena parte de los gastos quedaba en la sociedad.
Para Hacienda, esa falta de trazabilidad impedía calcular la base imponible por estimación directa.
Estimación indirecta sin acudir al conflicto fiscal
La sentencia aclara que la Administración no tuvo que acudir necesariamente a la recalificación del artículo 13 de la LGT ni al conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15.
El motivo era más práctico: no se podían determinar de forma fiable los ingresos y gastos imputables a cada contribuyente. En ese escenario, el artículo 53 de la LGT permite aplicar la estimación indirecta.
Esta precisión es importante para las asesorías fiscales: no toda regularización basada en la realidad económica exige un procedimiento de conflicto. A veces, el riesgo nace simplemente de una contabilidad incapaz de explicar la actividad.
Qué deberían revisar las asesorías
Cuando un socio y una sociedad trabajan en actividades próximas, conviene comprobar si existe una separación real en la documentación y en la práctica.
La revisión debería centrarse en facturas, contratos, presupuestos, cuentas bancarias, gastos, personal, medios utilizados, comunicaciones con clientes y tratamiento contable.
También es clave que clientes, proveedores y trabajadores puedan identificar con quién contratan en cada operación. Si desde fuera todo parece una única actividad, la defensa fiscal pierde fuerza.
Derivación de responsabilidad
El caso también abordaba la responsabilidad solidaria del socio administrador.
El Supremo recuerda que la Administración debe informar del recurso posible contra el acuerdo de derivación, el órgano competente y el plazo. Ahora bien, no es necesario que detalle de forma separada que, dentro de ese recurso, también pueden discutirse las liquidaciones y sanciones del deudor principal.
Para las asesorías, esto exige actuar rápido ante una derivación de responsabilidad y revisar no solo el acuerdo, sino también las liquidaciones y sanciones que lo sostienen.
El mensaje para los despachos
La sentencia deja una advertencia clara para sociedades pequeñas, negocios familiares y profesionales con actividad mixta: la estructura puede ser válida, pero debe estar documentada.
Si socio y sociedad comparten medios, facturan de forma confusa y no pueden justificar la imputación de ingresos y gastos, Hacienda puede reconstruir la base imponible mediante estimación indirecta.
En fiscalidad, separar bien no es un formalismo. Es la red que evita que toda la estructura se convierta en un nudo.
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