Seguro médico del autónomo societario: la DGT niega la deducción si el tomador es la sociedad
6 de octubre de 2026
Seguro médico del autónomo societario: la DGT niega la deducción si el tomador es la sociedad
Pagar el seguro médico desde una cuenta personal no basta para deducirlo en el IRPF si la póliza está contratada por la sociedad. Así lo aclara la Consulta Vinculante V1178-26, de 20 de mayo de 2026, de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.
El caso afecta a un profesional que determinaba su rendimiento neto en estimación directa y que abonaba las primas de un seguro de enfermedad en el que figuraban como beneficiarios él mismo y su cónyuge. Sin embargo, el tomador del seguro no era el contribuyente, sino una sociedad de la que era socio y administrador.
Cuándo son deducibles las primas del seguro médico
La Ley del IRPF permite considerar como gasto deducible, en estimación directa, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente correspondientes a su propia cobertura, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de 25 años que convivan con él.
El límite general es de 500 euros por persona. En caso de discapacidad, el límite se eleva a 1.500 euros por cada persona.
Esta deducción es habitual en actividades profesionales y autónomos en estimación directa, pero exige revisar no solo quién paga la prima, sino también quién figura como tomador del seguro.
La clave está en el tomador de la póliza
La DGT recuerda que, para que las primas puedan deducirse como gasto de la actividad económica, el tomador del seguro debe ser el propio contribuyente que desarrolla la actividad.
El motivo está en la normativa del contrato de seguro: el tomador es quien asume la obligación de pago de la prima en las condiciones pactadas en la póliza.
Por tanto, aunque el socio-administrador abonara las cuotas desde una cuenta bancaria de su titularidad, la Dirección General de Tributos concluye que no puede deducirlas en su IRPF si el tomador es la sociedad.
Una revisión práctica para asesorías fiscales
La consulta deja una advertencia útil para despachos y asesorías: antes de aplicar la deducción por seguro médico en actividades económicas, conviene comprobar la póliza completa.
No basta con conservar el justificante bancario del pago. También debe revisarse quién figura como tomador, quiénes son los asegurados o beneficiarios y si la póliza está vinculada correctamente al contribuyente que pretende deducir el gasto.
En estructuras donde el profesional actúa a través de una sociedad, este detalle puede marcar la diferencia entre un gasto deducible y una deducción rechazada.
El pago no corrige una póliza mal planteada
El criterio de la DGT es claro: si el tomador del seguro es la sociedad, las primas no tienen la consideración de gasto deducible en la determinación del rendimiento neto del socio-administrador.
Para las asesorías fiscales, la lectura es sencilla pero importante. En materia de seguros médicos, el banco dice quién paga; la póliza dice quién puede deducir.
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