El Supremo fija los límites de la imitación empresarial
7 de octubre de 2026
El Supremo fija los límites de la imitación empresarial
Parecerse a un competidor no basta para hablar de competencia desleal. El Tribunal Supremo vuelve a situar la libertad de imitación como regla general cuando la prestación no está protegida por un derecho de exclusiva.
La Sentencia n.º 1408/2026, de 10 de septiembre, de la Sala de lo Civil, confirma que para superar ese límite deben concurrir las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal, como el riesgo de asociación, el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno o una estrategia de imitación sistemática con finalidad predatoria.
Un conflicto por diseños similares
El litigio enfrentaba a dos empresas dedicadas a comercializar productos de regalo con una estética basada en dibujos, objetos humanizados y mensajes breves.
Aunque el Supremo aprecia semejanzas entre algunas creaciones, considera que estas no permiten por sí solas declarar la existencia de competencia desleal. Los productos utilizaban marcas diferentes y se presentaban en establecimientos claramente identificables, circunstancias que reducían el riesgo de que el consumidor confundiera su procedencia.
No todo aprovechamiento es indebido
La Sala también rechaza que se hubiera demostrado un aprovechamiento indebido del esfuerzo de la competidora.
Para apreciarlo no basta con afirmar que una empresa se ha beneficiado de una idea anterior. Debe acreditarse que ha obtenido un ahorro significativo e injustificado de los costes soportados para desarrollar la prestación original. En este caso, esos costes no fueron probados ni cuantificados.
Tampoco quedó demostrada una estrategia de imitación sistemática destinada a obstaculizar a la demandante. Algunos de los elementos cuestionados respondían, además, a tendencias ya presentes en el mercado.
La prueba marca la diferencia
El Supremo desestima los recursos y confirma la resolución de la Audiencia Provincial.
La sentencia deja una referencia práctica para los despachos que intervienen en conflictos entre competidores: la semejanza puede ser el punto de partida, pero no acredita por sí misma la deslealtad.
Cuando no existe un derecho de exclusiva, la viabilidad de la acción dependerá de demostrar las circunstancias concretas que convierten una imitación permitida en una conducta contraria a la competencia leal.
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