El Supremo aclara cuándo una comprobación a la sociedad absorbida interrumpe la devolución de la absorbente
9 de julio de 2026
El Supremo aclara cuándo una comprobación a la sociedad absorbida interrumpe la devolución de la absorbente
El Tribunal Supremo ha fijado criterio sobre una cuestión relevante en operaciones de fusión por absorción: si una comprobación tributaria dirigida a revisar obligaciones de la sociedad absorbida puede interrumpir el plazo de la sociedad absorbente para obtener una devolución.
La sentencia n.º 667/2026, de 29 de mayo, concluye que sí puede producir ese efecto cuando la comprobación se comunica a la absorbente como sucesora universal y afecta al mismo tributo y ejercicio al que se refiere la devolución solicitada.
La sucesión universal vincula a la absorbente
El Tribunal parte de una idea esencial: tras la fusión inscrita en el Registro Mercantil, la sociedad absorbente asume el patrimonio, derechos y obligaciones de la absorbida.
Por ello, la comprobación no puede considerarse referida a un sujeto pasivo distinto. La absorbida ya había desaparecido y la absorbente había quedado subrogada en su posición jurídica.
En el caso analizado, esa subrogación alcanzaba tanto al procedimiento de comprobación limitada como a la relación tributaria vinculada al IVA del ejercicio 2012.
La conexión con la devolución resulta determinante
El Supremo analiza si el procedimiento de comprobación podía interrumpir el plazo para obtener la devolución solicitada.
La Sala aprecia una conexión suficiente porque la actuación se dirigió a la absorbente como sucesora universal, afectaba al mismo tributo, comprendía el cuarto trimestre de 2012 y revisaba elementos relevantes del IVA, como existencias y bienes de inversión.
Además, el procedimiento podía haber terminado con una liquidación a cargo de la absorbente, lo que demuestra su incidencia directa en la situación tributaria de la entidad.
Mismo tributo y ejercicio
La doctrina fijada por el Supremo es clara: una comprobación o investigación comunicada a la sociedad absorbente e iniciada para revisar obligaciones de la absorbida interrumpe el plazo para obtener devoluciones cuando incluye el mismo tributo y ejercicio de la solicitud.
En este caso, el Tribunal considera que no había prescrito el derecho de la entidad a reclamar la devolución del IVA solicitada, por lo que ordena a la AEAT reintegrar la cantidad correspondiente junto con los intereses de demora.
Un criterio clave en fusiones empresariales
La sentencia aporta seguridad jurídica en operaciones de reestructuración societaria.
Para empresas y asesorías, el mensaje práctico es claro: en una fusión por absorción, los procedimientos tributarios de la absorbida pueden afectar directamente a los derechos de devolución de la absorbente.
Por ello, conviene revisar con detalle las comprobaciones abiertas, las solicitudes de devolución pendientes y los ejercicios afectados. La sucesión universal no solo transmite obligaciones: también puede preservar derechos frente a la Administración.
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