Despido durante las vacaciones: claves para empresas y asesorías laborales
21 de agosto de 2026
Despido durante las vacaciones: claves para empresas y asesorías laborales
El despido durante las vacaciones es una situación que puede generar dudas tanto en empresas como en personas trabajadoras. Para las asesorías laborales, se trata de una cuestión especialmente delicada, ya que la validez del despido dependerá no solo de la causa alegada, sino también de cómo se haya comunicado.
La normativa laboral no prohíbe despedir a una persona trabajadora mientras está disfrutando de sus vacaciones. Sin embargo, la empresa debe cumplir los mismos requisitos que en cualquier otro despido: comunicación escrita, causa clara, respeto de los derechos económicos y una notificación correctamente realizada.
La empresa puede despedir, pero debe notificar bien
El hecho de que la persona trabajadora esté de vacaciones no impide comunicar un despido. Ahora bien, la empresa debe asegurarse de que la notificación sea formal y fehaciente.
Medios como el burofax, la carta certificada u otros sistemas que permitan acreditar el envío y la recepción pueden ser útiles, pero no basta con enviar la carta sin más. Si la persona trabajadora no puede acceder a la comunicación durante sus vacaciones, puede discutirse cuándo tuvo conocimiento real del despido.
Este punto es importante porque la persona trabajadora no tiene obligación de estar pendiente de las comunicaciones empresariales durante su período de descanso.
Fecha de efectos y plazo para impugnar
Para empresas y asesorías laborales, conviene distinguir entre la fecha de efectos indicada en la carta y la fecha en la que la persona trabajadora conoce efectivamente el despido.
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la recepción o conocimiento efectivo de la carta. Por ello, si la notificación no llega correctamente hasta la vuelta de vacaciones, el inicio del plazo puede discutirse.
Una notificación mal gestionada puede abrir la puerta a conflictos sobre plazos, indefensión o defectos formales.
Revisión de la carta y de las cantidades
Antes de comunicar el despido, la empresa debe revisar que la carta incluya una causa suficiente y concreta. Las fórmulas genéricas aumentan el riesgo de improcedencia.
También deben comprobarse las cantidades a abonar: finiquito, salarios pendientes, pagas extras, vacaciones no disfrutadas si procede e indemnización correspondiente según el tipo de despido.
En los despidos objetivos, además, será necesario respetar el preaviso y poner a disposición la indemnización legal en el momento adecuado.
Riesgos de una comunicación defectuosa
Un despido comunicado durante las vacaciones puede ser válido, pero una notificación incorrecta o una carta mal redactada pueden convertirlo en un problema para la empresa.
La falta de causa suficiente, los errores en la fecha de efectos, la ausencia de prueba de recepción o el incumplimiento de requisitos económicos pueden derivar en una declaración de improcedencia o, en determinados casos, de nulidad.
Recomendación para asesorías y empresas
Desde la asesoría laboral, la recomendación es planificar cuidadosamente este tipo de comunicaciones.
Antes de enviar una carta de despido durante las vacaciones, conviene revisar la causa, el medio de notificación, la fecha de efectos, las cantidades pendientes y la prueba documental de todo el proceso.
Estar de vacaciones no blinda frente a un despido, pero obliga a la empresa a extremar la forma. En materia laboral, una comunicación mal planteada puede pesar más que la propia decisión empresarial.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.