Nuevas medidas fiscales por la crisis en Oriente Medio: rebajas en hidrocarburos, electricidad y producción energética
14 de julio de 2026
Nuevas medidas fiscales por la crisis en Oriente Medio: rebajas en hidrocarburos, electricidad y producción energética
El Consejo de Ministros ha aprobado el segundo Real Decreto-ley del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, con nuevas medidas fiscales dirigidas a contener el impacto de los precios energéticos sobre empresas, profesionales y consumidores.
El paquete da continuidad a las medidas aprobadas en marzo e incorpora rebajas temporales, mecanismos de salvaguarda y cambios en impuestos vinculados a carburantes, electricidad y producción energética. Para asesorías fiscales, empresas y autónomos, las principales novedades se concentran en el Impuesto sobre Hidrocarburos, el IVA energético, el Impuesto Especial sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
Rebaja temporal en el Impuesto sobre Hidrocarburos
El Real Decreto-ley reduce temporalmente el gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable al gasóleo y a las gasolinas sin plomo.
La rebaja será de 15 céntimos por litro en julio, 10 céntimos en agosto y 5 céntimos en septiembre.
Además, se prevé un mecanismo de salvaguarda: si en junio o julio de 2026 la variación del IPC de la gasolina o del gasóleo supera en más de un 15% la registrada en el mismo mes de 2025, la reducción podrá elevarse hasta 20 céntimos por litro.
Esta medida tendrá especial impacto en actividades con consumo intensivo de carburante, como transporte, agricultura, logística o empresas con flotas propias.
Posible rebaja del IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad
El texto también contempla la reactivación de medidas fiscales si los precios de la electricidad, el gas natural, los pellets o la leña vuelven a encarecerse.
Si los precios de junio o julio superan en más de un 15% los registrados en los mismos meses del año anterior, en agosto o septiembre podría volver a aplicarse la rebaja del IVA del 21% al 10% sobre estos productos energéticos.
En paralelo, el Impuesto Especial sobre la Electricidad bajaría nuevamente del 5,1% al 0,5%.
Para empresas y asesorías, será necesario seguir la evolución de los precios, ya que la activación de estas medidas puede afectar a facturación, costes energéticos, deducción de cuotas y previsiones de tesorería.
Ayudas al gasóleo agrícola y profesional
El Real Decreto-ley prorroga, hasta finales de septiembre la ayuda extraordinaria y temporal para el gasóleo agrícola, gestionada por la Agencia Tributaria.
También se amplían hasta el 30 de septiembre las ayudas a empresas de transporte por carretera para compensar el precio del gasóleo de uso profesional. Estas medidas alcanzan tanto a quienes tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos como a otros operadores del sector, incluidos autónomos, sociedades con licencias de transporte y titulares de autobuses urbanos.
Desde el punto de vista fiscal y administrativo, será clave revisar beneficiarios, requisitos, importes y compatibilidad con otros mecanismos de compensación.
Cambios en el impuesto a la producción eléctrica
Otra modificación relevante afecta al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
A las minoraciones ya previstas para el primer y segundo trimestre de 2026 se añaden nuevas reducciones de la base imponible: un 30% en el tercer trimestre y un 40% en el cuarto trimestre.
Además, el tipo de gravamen se reducirá progresivamente. En 2027 será del 3,5%, frente al 7% ordinario, y a partir de 2028 pasará al 0%.
Esta medida tendrá impacto directo en productores de energía eléctrica y deberá tenerse en cuenta en la planificación fiscal, los pagos a cuenta y las previsiones de cierre.
Más control sobre el mercado de carburantes
El Real Decreto-ley refuerza también las obligaciones de información en el mercado de carburantes.
La CNMC podrá solicitar datos a agentes mayoristas y minoristas de la cadena de distribución. Además, los operadores con capacidad de refino en España deberán informar semanalmente sobre costes de aprovisionamiento y precios de venta.
Si se detectan comportamientos anómalos, el regulador podrá iniciar el procedimiento sancionador correspondiente e incluir información individualizada en sus reportes.
Seguimiento fiscal necesario
El segundo Real Decreto-ley introduce medidas con aplicación temporal, pero con efectos relevantes sobre costes, facturación, ayudas y obligaciones informativas.
Para empresas, autónomos y asesorías, la clave estará en controlar los períodos de aplicación, verificar si se activan los mecanismos de salvaguarda y revisar el impacto de cada medida según la actividad, el consumo energético y la posición fiscal de cada contribuyente.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.